Coincidentemente, entre los primeros decretos de la administración Macri se encontraba el DNU 267/15 que arremetía contra la arquitectura legal del sector medios y telecomunicaciones que había impulsado el kirchnerismo y que contaron con la aprobación del Congreso Nacional; Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Ley Argentina Digital, como se detalló en este análisis publicado oportunamente. Debido a la conformación de un nuevo ente regulador (Enacom, (ver análisis) y cómo se debía conformar, una de las conclusiones del análisis de aquel momento indicaba: “se desvanecen las posibilidades que Argentina cuente con una política de Estado para las TIC: pasarán a ser cuestiones gubernamentales”. El nuevo decreto vuelve a avalar aquellas líneas un año después. Y también, coincidentemente, aquel decreto de 2015 liberaba al Grupo Clarín de las ataduras de la denominada “Ley de Medios”. El de este año le permitirá prestar servicios móviles a partir de una reatribución de frecuencias. Telefónica adelantó que analiza medidas judiciales contra el decreto y no se descarta una presentación ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial.

El decreto 267

El texto busca equiparar los beneficios para los mayores jugadores del mercado, esto es, Claro (América Móvil), Cablevisión (Grupo Clarín), Telecom (Fintech) y Telefónica. En otras palabras, no incentiva el ingreso de nuevos jugadores, sino que le permite a los presentes avanzar sobre otros segmentos del mercado: las telcos podrán ofrecer TV paga desde el 1 de enero de 2018 en las principales ciudades del país (Buenos Aires y alrededores, Rosario y Córdoba). Cablevisión, que había adquirido a Nextel (ver análisis) podrá utilizar el espectro –principalmente 2,5 GHZ- de otras compradas: Trixco, Skyonline Argentina, Netizen, Infotel y Callbi (ver análisis), podrá ofrecer servicios con LTE o tecnología superior, reatribución de espectro mediante.
Vale destacar que el decreto consigna específicamente la tecnología LTE o superior, rompiendo así años de neutralidad tecnológica de la regulación nacional. El decreto también aclara que para utilizar ese espectro requerirá de una compensación económica, sin mayores precisiones. La reatribución de frecuencias es el punto neurálgico del decreto. Los operadores móviles consideran que existe una asimetría regulatoria en favor de Cablevisión, que contará con un recurso –espectro radioeléctrico- por el cual los móviles erogaron en total US$ 1.500 millones en la licitación AWS (1,7-2,1 GHz) y 700 MHz, además de deber cumplir metas de cobertura.
Además de la reasignación de las frecuencias en 2,5 GHz, otras bandas podrían ser objeto de este mecanismo: 900 MHz y 3,5 GHz, una porción de espectro donde Telefónica y Claro cuentan con frecuencias que cobrarán valor de cara a la futura 5G.

Nuevas licitaciones

El decreto también indica que el regulador Enacom “en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles”.
En la última licitación de espectro (octubre 2014) hubo un nuevo postor –Arlink- que se quedó con espectro que finalmente no pagó, por lo que el ingreso de un entrante quedó trunco. Ese papel, ahora, podría cumplirlo Cablevisión. Además, debido a la realidad global de las telecomunicaciones y a las experiencias de las últimas licitaciones de espectro en América Latina, es muy difícil que ingrese un nuevo operador. Por caso, el último entrante en América Latina fue la empresa china Xinwei en Nicaragua, que opera bajo la marca CooTel. Esta compañía obtuvo espectro en 2012 (1785-1805MHz) y lanzó servicios durante abril de 2016. El operador utiliza una tecnología propietaria denominada Multi Carrier Wireless Information Local Loop (McWLL), basada en SCDMA. De querer ingresar en Argentina no podría hacerlo ya que el decreto indica que debe utilizarse LTE. Otro de los últimos entrantes en ganar espectro fue Bitel en Perú, propiedad de la vietnamita Viettel. Este operador comenzó a prestar servicios con GSM y tardíamente lanzó LTE; este modelo tampoco podría aplicarse en Argentina. Aunque no quede explícito, las nuevas reglas del decreto consolidan un mercado cuatro grandes jugadores y operadores menores locales.

TV paga: moneda de cambio

El decreto de 2015 permitía a los operadores de telecomunicaciones ingresar al mercado de TV paga a partir de enero de 2019, como fecha temprana. La modalidad de prestación de servicio debe ser por vínculo físico (cables) lo que le impide a las telco ofrecer TV paga satelital (DTH). La nueva norma acorta la fecha de ingreso a enero 2018, aunque con alcance geográfico limitado, como se detalló líneas arriba. Esto implica que, si los operadores lanzan servicios de TV paga, solo las tres principales ciudades de Argentina contarán con 4 Play, con excepción de cooperativas de alcance geográfico y comercial restringido.  Una excepción de jugador nacional podría ser DirecTV, a quien autorizaron a prestar Internet y podría optar por convertirse en operador móvil virtual (MVNO) para ofrecer móviles.
Los operadores deberán renovar su infraestructura cableada –o adquirir algún operador- para ofrecer servicios de calidad. Estas inversiones en redes de próxima generación (NGN) están protegidas por 15 años para la apertura de su última milla.
En la década pasada, los operadores regionales lanzaron servicios de TV paga, principalmente mediante DTH como una forma de empaquetar servicios y defender sus abonados de banda ancha. Si bien en América Latina el negocio de TV paga muestra crecimiento, en mercados más desarrollados como EEUU comienza a verse el fenómeno de cord cutting,esto es, los usuarios que tenían contratado TV paga y banda ancha, empezaron a recortar gastos para quedarse con este último servicio. Aunque es un caso puntual, podría tratarse de una tendencia que se generalice.
Frente a alternativas OTT de video, caso Netflix, o las versiones similares de los propios operadores, como Claro Video, se vuelve complejo mensurar las inversiones que realizarán los operadores en nuevas infraestructuras, más allá de la protección para el unbundling que posean. Vale decir que las políticas que promueven la desagregación constan en las recomendaciones de políticas regulatorias de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Interconexión

El artículo 9 del decreto 1340 establece que el Ministerio de Comunicaciones
  • Hasta tanto se implementen los sistemas de determinación de precios de interconexión del Reglamento Nacional de Interconexión, se considerarán promedios de precios regionales de América Latina para funciones y facilidades similares, corregidos por parámetros que se ajusten a las condiciones del sector
  • El Reglamento Nacional de Interconexión establecerá tarifas asimétricas de interconexión para los servicios móviles por un plazo de tres años, contados a partir de la efectiva puesta en marcha del servicio, prorrogables por un máximo de 18 meses. Anteriormente, el plazo era de cinco años.
  • El Reglamento definirá normas referidas al servicio de roaming nacional automático, obligando a los prestadores de servicios móviles, y por el plazo máximo de tres años, a poner a disposición de los restantes prestadores dicho servicio en aquellas zonas donde estos últimos no tengan cobertura de red propia. Se deberá ver cómo conjugan las nuevas reglas de roaming con el reglamento de MVNO ya que, en definitiva, en ambos casos se trata de venta de capacidad.
  • La limitación temporal prevista no tendrá vigencia en aquellos supuestos en los cuales los servicios móviles sean prestados por cooperativas y pequeñas y medianas empresas de alcance exclusivamente regional.
  • El Reglamento Nacional de Interconexión facultará al Enacom a definir precios de referencia por el plazo máximo de tres años tomando en consideración los costos de los activos involucrados sujetos a explotación y una tasa de retorno razonable, para garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles. Asimismo no deberán contener condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que demoren, dificulten o creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.